2026-10-30
Plazos de pago entre empresas: qué dice la Ley 3/2004 y cómo controlar tus facturas
Cuando un cliente paga tarde, lo primero que se pregunta es qué plazo tenía. Y muchas veces no se sabe, porque el plazo estaba en una conversación, en un presupuesto que nadie releyó o en ninguna parte. Antes de reclamar nada conviene saber qué dice la ley, qué habéis pactado y qué fecha cuenta como inicio.
Este artículo resume lo que dice la Ley 3/2004 sobre plazos de pago entre empresas y propone una forma sencilla de llevar el control. Lo hemos leído en el BOE el 30 de octubre de 2026, y solo contamos lo que hemos leído. Lo que no hemos podido comprobar lo decimos al final.
A quién se aplica
La ley se aplica a los pagos por operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y la Administración. Y por empresa entiende a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad económica o profesional, así que un autónomo cuenta (artículos 2 y 3.1).
Quedan fuera los pagos en operaciones en las que intervengan consumidores, las deudas sometidas a un procedimiento concursal contra el deudor, los intereses relacionados con cheques, pagarés y letras de cambio y las indemnizaciones por daños (artículo 3.2). Si vendes a un particular, esta ley no es la tuya.
El plazo si no hay nada pactado
Si en el contrato no hay fecha ni plazo de pago, el deudor tiene treinta días naturales desde que recibe las mercancías o se le presta el servicio. Cuenta desde esa recepción, aunque la factura le haya llegado antes (artículo 4.1).
Dos detalles que se pasan por alto. El plazo cuenta todos los días naturales del año, y los pactos que excluyan del cómputo los periodos de vacaciones son nulos (artículo 2.d). Y quien vende debe hacer llegar la factura antes de que pasen quince días naturales desde la recepción de las mercancías o del servicio (artículo 4.1).
Si hay un procedimiento de aceptación o comprobación de que el trabajo es conforme, no puede durar más de treinta días naturales desde la recepción. En ese caso, los treinta días de pago se cuentan desde la aceptación (artículo 4.2).
El plazo si lo pactáis
Se puede ampliar el plazo por pacto, pero nunca más de sesenta días naturales (artículo 4.3). También se pueden agrupar facturas de un periodo de hasta quince días en una factura resumen, tomando como inicio del plazo la mitad de ese periodo y sin pasar de sesenta días desde esa fecha (artículo 4.4).
Si una cláusula o una práctica de pago es manifiestamente abusiva para quien cobra, la ley la declara nula y el juez puede moderar sus efectos. Entre las circunstancias que se valoran está si sirve sobre todo para dar al deudor liquidez adicional a costa del acreedor (artículo 9). Nosotros no decidimos qué cláusula es abusiva, eso lo decide un juez.
Qué pasa si no pagan a tiempo
El deudor incurre en mora y debe el interés pactado o el legal por el mero incumplimiento del plazo, sin necesidad de aviso de vencimiento ni de que el acreedor se lo reclame (artículo 5). Eso no quita que en la práctica convenga avisar, pero la ley no lo exige para que haya mora.
Para exigir los intereses, quien cobra tiene que haber cumplido sus propias obligaciones y no haber recibido a tiempo la cantidad, salvo que el deudor pruebe que no es responsable del retraso (artículo 6). Si se pactaron pagos a plazos y uno falla, los intereses se calculan solo sobre lo vencido.
El interés de demora es el que diga el contrato. Y si no hay pacto, el tipo legal es el que aplica el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más reciente antes del semestre, más ocho puntos porcentuales. El Ministerio publica ese tipo cada semestre en el BOE (artículo 7). Aquí no damos el tipo del semestre en curso porque no lo hemos localizado, míralo en el BOE.
Además, la ley fija una cantidad de cuarenta euros por costes de cobro, que se añade a la deuda «en todo caso y sin necesidad de petición expresa». El acreedor también puede reclamar los costes de cobro que acredite y superen esa cantidad. El deudor no la debe si no es responsable del retraso (artículo 8). No calculamos aquí lo que te corresponde en ningún caso.
Cómo controlarlo en la práctica
Lo que sigue es una propuesta nuestra, no una norma. Una hoja con siete columnas basta, y lo importante es que tenga las fechas que la ley usa.
- Cliente o proveedor y número de factura.
- Fecha en que se recibió el servicio o el producto, que es de donde cuenta el plazo.
- Fecha en que se envió la factura.
- Plazo pactado, o «treinta días» si no hay pacto.
- Fecha de vencimiento.
- Importe.
- Estado, y la fecha en que se cobra o se paga.
Tres hábitos que ayudan. Escribe el plazo pactado en el presupuesto o la propuesta, porque si no está escrito cuesta defenderlo. Envía la factura enseguida, que la ley habla de antes de quince días. Y anota la fecha de recepción del servicio el mismo día, porque es la que cuenta.
Si no quieres montarla desde cero, hemos preparado una plantilla de control de facturas gratuita. Descargas un CSV vacío para tu hoja de cálculo con las columnas para anotar fechas, importes y estado, y una hoja de instrucciones para imprimir. Todo ocurre en tu navegador y no se guarda nada. No calcula vencimientos ni intereses, el plazo lo escribes tú.
Esto es distinto de las fechas de la factura electrónica y de Verifactu, que tratan de cómo se emite la factura y no de cuándo se paga. Para esas tienes la herramienta de plazos de la factura electrónica.
Lo que este artículo no dice
- El tipo de interés legal del semestre en curso. Se publica en el BOE y no lo hemos localizado.
- Las reglas propias de las operaciones con la Administración. La ley las menciona y nosotros no las hemos leído más allá de su ámbito.
- El régimen de pagos en el comercio minorista. La ley le dedica una disposición adicional, de la que solo hemos visto el título.
- Reformas posteriores. El texto consolidado marca como última actualización el 1 de octubre de 2014 y no hemos buscado cambios en trámite.
- Cómo reclamar una deuda, ante quién ni con qué coste. Y tampoco si tu caso encaja en una excepción.
Si quieres ordenarlo
Si hoy llevas el control de cobros en una hoja y se te escapan fechas, cuéntanos cómo lo haces y qué programas usas en el diagnóstico gratuito de veinte minutos. Te decimos por dónde empezar.
Fuentes
Leída el 30 de octubre de 2026. El apartado sobre cómo controlarlo es una propuesta nuestra y no una fuente externa.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, texto consolidado del BOE con última actualización publicada el 1 de octubre de 2014. Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
Este artículo resume lo que dice la ley y no es asesoramiento legal, para reclamar una deuda concreta consulta con tu asesor o con un abogado.