2026-10-29
Registro horario: lo que ya es obligatorio hoy y lo que está en borrador
Si tienes una empresa con plantilla, el registro de jornada ya es obligatorio desde 2019. Lo que sigue pendiente es el real decreto que lo haría digital y con garantías. A fecha del 29 de octubre de 2026 no lo hemos encontrado publicado en el BOE: miramos los sumarios del 19 al 29 de octubre.
Esto es un resumen de dos textos, uno vigente y otro en borrador. Los dos están enlazados al final para que los leas tal cual.
Lo que ya es obligatorio
Lo dice el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en el texto consolidado del BOE con última actualización publicada el 21 de octubre de 2026. Entró por el Real Decreto-ley 8/2019.
- La empresa garantiza el registro diario de jornada, que incluye "el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora".
- Cómo se organiza se decide por negociación colectiva o acuerdo de empresa y, si no los hay, por decisión del empresario tras consultar a los representantes legales de la plantilla.
- La empresa conserva los registros cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El artículo no dice "digital" ni nombra ningún medio. Que hoy valga una hoja en papel o una hoja de cálculo es lectura nuestra del texto, no una cita, y tu convenio colectivo puede pedir más.
Lo que está en borrador
El Ministerio de Trabajo sacó a audiencia pública, del 10 al 20 de octubre de 2025, un borrador de real decreto sobre el registro de jornada. Es un borrador: el texto que llegue al BOE, si llega, puede ser distinto. Según medios del sector, el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable que se conoció en marzo de 2026. Nosotros no hemos podido abrir ese dictamen.
Lo que dice el borrador de octubre de 2025:
- Medios digitales. El registro se garantiza "por medios digitales" y debe ser objetivo, fiable y accesible.
- Fiable quiere decir con rastro. Los asientos no podrían modificarse sin autorización de la empresa y de la persona trabajadora, y cualquier cambio dejaría "una huella clara e indeleble" de qué se cambió y quién.
- Lo mínimo que recoge. Inicio y fin de cada jornada con hora y minuto, pausas que no sean tiempo efectivo, si la jornada es presencial o a distancia, si las horas son ordinarias o extraordinarias y los totales diario y mensual.
- Quién ficha. Cada persona hace su propio asiento, de forma libre, personal, directa e inmediata. Si hay un fallo técnico, se anota por otro medio y se pasa después a soporte digital.
- Acceso. La persona trabajadora consulta y copia sus asientos en cualquier momento y recibe un resumen junto a la nómina. La Inspección accede de forma inmediata, remota o presencial.
- Conservación. Cuatro años, igual que hoy.
El borrador no trae el plazo de adaptación ni un régimen para microempresas, y no hablamos de sanciones porque no las hemos leído en una fuente oficial.
Cuatro preguntas para tu programa de fichaje
Si ya fichas con un programa, de ese borrador salen cuatro preguntas que sirven con decreto o sin él. Es una propuesta nuestra de partida:
- ¿Ficha cada persona por sí misma y queda la hora y el minuto?
- ¿Se puede corregir un fichaje sin dejar rastro de quién lo cambió y cuándo?
- ¿Guarda cuatro años y exporta en un formato que se pueda leer sin el programa?
- ¿La plantilla ve sus propios fichajes y se puede dar acceso a la Inspección?
No recomendamos ningún programa ni damos precios aquí.
Si hoy fichas en papel o en una hoja de cálculo
Para quien aún no tiene programa, preparamos una plantilla de registro de jornada: eliges mes y número de personas y sale una hoja por persona con entrada, salida, pausas, total y firma, para imprimir o descargar en CSV. Funciona en el navegador y no guarda nada.
Tiene un límite que conviene conocer: no impide cambios ni deja huella de ellos, así que no cumpliría lo que pediría un registro digital si el borrador sigue adelante. Revisaremos la página cuando haya decreto.
Fuentes
Leídas el 29 de octubre de 2026.
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.9, texto consolidado en el BOE.
- Ministerio de Trabajo, trámites de audiencia pública, con el borrador "Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada" (audiencia del 10 al 20 de octubre de 2025).
- BOE, sumarios del 19 al 29 de octubre de 2026, sin ninguna publicación sobre el registro de jornada. El dictamen del Consejo de Estado lo conocemos solo por medios del sector.
Esto es un resumen del artículo 34.9 y del borrador de octubre de 2025, leídos el 29 de octubre de 2026, y no es asesoramiento laboral.