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2026-10-29

Verifactu, el plazo vigente y el que Hacienda quiere cambiar

Las fechas de Verifactu llevan meses cambiando y por internet circulan algunas equivocadas. En los foros hay quien cree que ya es obligatorio desde enero de 2026.

Este artículo cuenta qué publican hoy la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda, con sus palabras y su fecha. No es asesoramiento fiscal. Antes de decidir nada sobre tu caso, confírmalo con tu gestor o en la web de la Agencia Tributaria.

El plazo vigente, según la Agencia Tributaria

La nota de la Agencia Tributaria sobre la ampliación del plazo de adaptación dice, con sus palabras, que las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades «deberán tener adaptados sus SIF antes del 1 de enero de 2027», y que «el resto de obligados tributarios, antes del 1 de julio de 2027». SIF son los sistemas informáticos de facturación, es decir, los programas con los que se emiten las facturas.

Esos plazos vienen del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que cita la propia nota. Y añade que el periodo previo a esas fechas es un periodo de pruebas. Durante él se puede dejar de remitir registros de prueba con un sistema en modalidad VERI*FACTU y facturar con otros sistemas, hasta la fecha límite para adaptarlos.

Una precisión importante. La nota habla de «el resto de obligados tributarios» y no nombra a los autónomos. Por eso no afirmamos aquí que a los autónomos les toque exactamente el 1 de julio de 2027. Si facturas como autónomo, pregúntale a tu gestor en qué grupo estás.

Lo que Hacienda ha anunciado y todavía no es norma

El 5 de octubre de 2026, el Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda publicó una nota sobre la previsión de modificar los plazos. Dice que se ha considerado conveniente alinear los calendarios de la factura electrónica para pymes y autónomos y del reglamento de los sistemas de facturación, y que por tanto se procederá «al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028».

El objetivo es hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.

La nota tiene dos matices que cambian cómo se lee. El primero es que habla de una previsión, y lo que sigue empieza con «una vez aprobada dicha alineación de los calendarios». Es decir, en esa nota la alineación todavía no está aprobada. El segundo es que mantiene las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad «en términos sustancialmente equivalentes». Cambiar la fecha no significa que los requisitos desaparezcan.

En las páginas oficiales que hemos leído hoy no hemos encontrado una norma aprobada que sustituya los plazos vigentes. Eso puede cambiar, y por eso conviene comprobarlo el día que vayas a decidir.

Qué hacer antes de pagar un programa nuevo

Estas cuatro cosas son criterio nuestro, no una recomendación fiscal.

  1. Confirma la fecha que te corresponde. Con tu gestor o en la web de la Agencia Tributaria, el día que vayas a decidir.
  2. Pregunta al proveedor, por escrito, si su programa se adaptará al reglamento y cuándo. Si ya tienes programa, empieza por ahí antes de cambiar.
  3. Mira la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria. Tiene su propia guía de ayuda. Puede ser una opción si emites pocas facturas. Comprueba allí sus condiciones.
  4. No cambies solo por prisa. Una fecha que se mueve no es una razón para pagar hoy lo que quizá no necesites hasta dentro de unos meses.

Lo que no sabemos

No sabemos si la previsión de octubre de 2028 sustituirá a la fecha de julio de 2027 para los autónomos, porque no está aprobada. No hablamos de sanciones ni de importes. Y tampoco sabemos si una hoja de cálculo cuenta como sistema informático de facturación. De eso hay opiniones en foros y blogs, pero no hemos leído una fuente oficial que lo diga, así que no lo afirmamos.

Qué puedes hacer hoy

Apunta la fecha que te toca, con la fuente, y revísala antes de comprar nada. Si hoy facturas a mano o con una hoja de cálculo y quieres ver qué partes del proceso se podrían automatizar, en el diagnóstico de 20 minutos lo miramos contigo. La parte fiscal no la resolvemos nosotros, esa es de tu gestor.

Fuentes

Leídas el 29 de octubre de 2026. Las páginas oficiales pueden cambiar.

Qué cubre este artículo y qué no

Resume lo que publican dos organismos oficiales en una fecha concreta. No es asesoramiento fiscal, no recomienda ningún programa de pago ni da sanciones. No decimos qué te toca a ti. Si la previsión de Hacienda se aprueba, las fechas de este artículo dejarán de valer.

¿Tienes una tarea que repites cada semana? Cuéntanos qué te quita tiempo y en 20 minutos te decimos si se puede automatizar. Sin compromiso. Habla con JC.