2026-10-29
Factura electrónica entre empresas: existe una solución pública y gratuita, esto es lo que dice la norma
Quien factura poco y oye que la factura electrónica será obligatoria entre empresas suele preguntar lo mismo: si hay algún programa gratuito. La norma contesta en parte. Existe una solución pública, la desarrolla la Agencia Tributaria y el texto dice que su acceso es gratuito. Lo que no está claro es si te servirá, y eso depende de cómo factures.
Esto es un resumen de lo que dicen el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026, no asesoramiento fiscal. No hemos comprobado si la solución ya está abierta en la sede de la Agencia Tributaria y no podemos decir cómo funciona por dentro. Los ejemplos son inventados.
Qué es la solución pública
El decreto encarga a la Agencia Tributaria desarrollar y gestionar la solución pública de facturación electrónica, que funciona junto a las plataformas privadas que ofrezcan otras empresas. El artículo 6 dice que los empresarios y profesionales pueden emitir y recibir sus facturas electrónicas por las plataformas privadas, por la solución pública o por una combinación de las dos. Fuente: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, artículos 5, 6 y 11, consultado el 29 de octubre de 2026.
Qué dice sobre el precio
El artículo 11.10 del decreto dice que el acceso a la solución pública y a sus distintos usos «tendrán carácter gratuito para los usuarios». Además, su disposición adicional primera encarga a la Agencia Tributaria un formulario gratuito, con el que se podrán expedir facturas electrónicas y generar la información sobre su estado y su pago, y las facturas hechas con ese formulario serán verificables.
Ojo con las dos condiciones del texto. El formulario se ofrecerá «bajo determinadas condiciones y requisitos», que el decreto no detalla. Y la orden dice que con el formulario la emisión se habilitará «de forma individual», una factura cada vez. Una tienda ficticia que emite tres facturas a empresas al mes puede encajar ahí. Una distribuidora ficticia que emite cuarenta al día probablemente necesite otra vía, o conectar su programa con la solución pública por servicio web, que la orden regula en su artículo 5, o usar una plataforma privada. Esa segunda parte no la hemos analizado.
Cómo se entra
La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula los elementos técnicos de la solución pública. Su artículo 11 dice que hace falta autenticarse con un certificado electrónico válido en la sede de la Agencia Tributaria. Si usas los formularios (generar facturas, comunicar estados y pagos, o consultar), también puedes entrar con Cl@ve. Un tercero puede actuar en tu nombre si es un apoderado inscrito en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria. Fuente: Orden HAC/1028/2026, artículos 5 y 11, consultada el 29 de octubre de 2026.
Qué pasa si usas otro programa
El artículo 6.2 del decreto dice que quien emita sus facturas electrónicas con una plataforma o programa distinto del público tiene que enviar a la solución pública, a la vez que emite, una copia electrónica fiel de cada factura, en formato UBL. La orden añade que esa copia queda marcada como copia y que se rechaza si ya hay una de la misma factura.
La consecuencia práctica es que quien vende un programa de facturación tendría que encargarse de ese envío. Es una pregunta razonable para hacerle antes de comprar.
Cuándo estará disponible
La orden dice, en su disposición adicional segunda, que la solución pública tiene que estar disponible para los obligados al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva. Esa aplicación se cuenta desde la entrada en vigor de la orden, el 6 de octubre de 2026, con doce meses para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y veinticuatro para el resto. Las fechas las explicamos en otro artículo.
Eso no es una fecha de apertura. Solo dice que no puede abrir más tarde de esos dos meses antes. No hemos comprobado si está ya en la sede.
Tres preguntas antes de decidir
Esto es una propuesta nuestra y no un modelo oficial.
- Cuántas facturas a empresas emites al mes. Con pocas, un formulario individual puede ser suficiente. Con muchas, quizá no.
- Con qué te vas a identificar. Un certificado electrónico o Cl@ve, según la vía. Si lo hace un tercero, tiene que estar apoderado.
- Si tu programa actual podrá enviar la copia fiel. Si usas hoja de cálculo o un programa sin esa función, pregunta qué opción tendrás.
Lo que este artículo no dice
No dice cómo es el formulario, qué datos pide ni cuándo abre. No dice si la solución pública sirve para tu actividad ni si cumples con ella. No habla de sanciones ni de regímenes especiales. Y no recomienda ningún programa privado ni da precios. Lo hemos leído en el BOE el 29 de octubre de 2026 y puede cambiar.
Si quieres ordenarlo antes de que abra
Si hoy facturas a mano o en Excel y no sabes cuál de estas vías te conviene, cuéntanos tu caso en el diagnóstico de 20 minutos. Miramos cuántas facturas emites y a quién, y te decimos qué conviene mirar primero.
Nota: texto del Real Decreto 238/2026 (artículos 5, 6 y 11 y disposición adicional primera) y de la Orden HAC/1028/2026 (artículos 4, 5 y 11 y disposición adicional segunda) leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026. Es un resumen de esos artículos, no de toda la normativa.