2026-10-29
Si nunca has hecho una factura, esto es lo que dice el reglamento antes de elegir programa
Si empiezas una actividad o llevas años cobrando sin factura formal, lo primero que te dicen es que necesitas un programa. Antes de elegirlo conviene saber qué te pide el reglamento de facturación, porque de eso depende qué programa te sirve y cuál sobra.
Esto es un resumen de lo que dice el texto, no asesoramiento fiscal. No cubre regímenes especiales de IVA, ventas a otros países ni particularidades por actividad. Los ejemplos son inventados.
A quién hay que dar factura
El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, dice que los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura por las entregas de bienes y los servicios de su actividad, «incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto». Es decir, que una operación esté exenta de IVA no te libra de facturarla. Fuente: Real Decreto 1619/2012, artículo 2.1, texto consolidado con última actualización del 31 de marzo de 2026, consultado el 29 de octubre de 2026.
El mismo artículo, en su apartado 2, añade que hay que expedir factura «en todo caso» cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal.
Cuándo basta una factura simplificada
El artículo 4 permite una factura simplificada cuando el importe no pasa de 400 euros con el IVA incluido. Para algunas operaciones concretas el tope sube a 3.000 euros, por ejemplo las ventas al por menor a un consumidor final, y la lista completa está en el propio artículo.
Un ejemplo inventado. Una tienda de bicicletas ficticia vende un casco de 60 euros a un particular y le basta una simplificada. Esa misma tienda le vende una bici de 1.200 euros a un taller que la usará para repartir pedidos. Aquí hay un destinatario empresario que actúa como tal, así que toca factura completa.
Qué lleva una factura
El artículo 6 enumera el contenido. Número y, en su caso, serie con numeración correlativa, fecha de expedición, nombre o razón social del que factura y del destinatario, NIF de quien factura, domicilio de los dos, descripción de la operación con el precio unitario sin impuesto, tipo de IVA y cuota por separado. El NIF del destinatario es obligatorio en los casos que el propio artículo enumera, así que no lo des por sentado ni por innecesario.
Cuándo se expide
El artículo 11 dice que la factura se expide en el momento de la operación. Si el cliente es empresario o profesional, puede expedirse hasta antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo del impuesto.
Lo que cambia con la factura electrónica
Desde el 20 de abril de 2026 el reglamento incluye un artículo 8 bis, añadido por el Real Decreto 238/2026. Dice que será obligatoria la factura electrónica cuando el destinatario sea un empresario o profesional con sede, establecimiento o domicilio en España. No se aplica cuando se expide una factura simplificada, salvo las del artículo 7.2. Fuente: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, consultado el 29 de octubre de 2026.
«Obligatoria» no significa «desde ya». El propio decreto aplaza su efecto y dice que los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de una orden del Ministerio de Hacienda que debía desarrollar la solución pública de facturación electrónica. Esa orden existe. Es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre y en vigor desde el 6 de octubre de 2026. Fuente: Orden HAC/1028/2026, consultada el 29 de octubre de 2026.
Desde esa fecha se cuentan doce meses para quien tuvo un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año natural anterior, y veinticuatro meses para el resto. Contando desde el 6 de octubre de 2026 eso lleva a octubre de 2027 y a octubre de 2028. No damos el día exacto porque el decreto dice «contados desde la entrada en vigor» y no lo fija. El decreto añade transitorias para casos concretos que aquí no tratamos.
La orden regula la solución pública de facturación electrónica, la vía de la Agencia Tributaria que prevé el decreto y cuyo acceso el propio texto dice que es gratuito. Qué es, cómo se entra y qué pasa si usas otro programa lo contamos en este otro artículo.
Ojo con no mezclarlo con Verifactu. La factura electrónica entre empresas y los sistemas informáticos de facturación son dos obligaciones distintas, con fechas distintas. Las fechas de Verifactu las explicamos en otro artículo.
Tres preguntas antes de comprar un programa
Esto es una propuesta nuestra y no un modelo oficial.
- A quién facturas. Si casi todo son particulares y por poco importe, tu caso no es el de quien factura a otras empresas.
- Qué importe tienen tus facturas. Cambia si te vale una simplificada o necesitas la completa.
- Si el programa cumple el reglamento de sistemas informáticos de facturación. Es una pregunta para quien te lo vende. «Verifactu» es el nombre de uno de los dos tipos de sistema que permite ese reglamento, no el nombre de un programa.
Ni el decreto ni la orden dicen qué programa comprar, y aquí no recomendamos ninguno ni damos precios.
Lo que este artículo no dice
No dice si tu actividad tiene un régimen especial, ni qué te toca si facturas a otro país, ni cuánto cuesta equivocarse, porque no hemos entrado en sanciones. Tampoco dice si algún programa privado gratuito cumple, porque ninguna de las fuentes que hemos leído lo afirma. Las fechas dependen de una orden publicada hace semanas y puede haber cambios que no hemos visto.
Si quieres ordenarlo antes de elegir
Si llevas la facturación a mano o en Excel y no sabes por dónde empezar, cuéntanos tu caso en el diagnóstico de 20 minutos. Miramos qué haces hoy, cuántas facturas emites y a quién, y te decimos qué conviene mirar primero.
Nota: texto del Real Decreto 1619/2012, del Real Decreto 238/2026 y de la Orden HAC/1028/2026 leídos en el BOE el 29 de octubre de 2026. Es un resumen de los artículos 2, 4, 6, 8 bis y 11 del reglamento y de las disposiciones finales tercera y cuarta del decreto, no del conjunto de la normativa.