2026-10-30
Antes de comprar el programa de facturación: qué debe darte el proveedor
Si buscas programa de facturación, casi todos los proveedores dicen que son «compatibles con Verifactu». Esa frase la pone el vendedor. Lo que el reglamento exige al fabricante es otra cosa, y tú puedes pedirla: una declaración responsable.
Este artículo resume qué dice el texto del reglamento y qué preguntas salen de él. No recomienda ningún programa ni da precios, y no es asesoramiento fiscal.
Lo que el fabricante tiene que darte
Lo dice el artículo 13 del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Leído en el BOE el 30 de octubre de 2026:
- Quién la firma. Corresponde a la persona o entidad que produce el programa certificar, mediante una declaración responsable, que cumple la Ley General Tributaria, el reglamento y las especificaciones de la orden ministerial.
- Dónde tiene que estar. Por escrito y de modo visible en el propio programa, en cada una de sus versiones, y también para el cliente y el comercializador en el momento de la compra.
- Quién puede pedirla. El cliente o la Agencia Tributaria. El productor o el comercializador debe guardar las declaraciones de todas las versiones que haya producido o vendido.
- Qué lleva. Los datos que identifican el programa y su tipo, los del productor, y la fecha y el lugar de la firma.
Con esto, «es compatible» sin papel detrás es una promesa comercial. La declaración responsable es lo que el reglamento pide que exista.
«Verifactu» es un tipo de programa, no un sello
La Agencia Tributaria explica en sus preguntas frecuentes que «VERI*FACTU» es una forma abreviada, coloquial e inexacta de nombrar todo el reglamento, y que el nombre viene de uno de los dos tipos de programa que el reglamento contempla.
Según el artículo 16, es «VERI*FACTU» el programa que envía a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación, de forma continuada y automática. Según la propia Agencia, los envía en el momento de expedir cada factura. A cambio, se presume que cumple los requisitos técnicos por diseño y le basta con calcular la huella de cada registro, sin firma electrónica.
Hay una consecuencia que conviene saber antes de elegir. Según el apartado 5 del mismo artículo, se entiende que optas por este tipo por el hecho de empezar a enviar registros, y esa opción dura, al menos, hasta que termina el año natural del primer envío real.
Del otro tipo, el reglamento dice menos en esos artículos. Nuestra lectura, que no es una cita: como el artículo 16 exime de la firma electrónica solo a los programas que envían, los demás tienen que firmar sus registros.
¿Y uno gratis?
El artículo 7 prevé dos vías: un programa que cumpla el reglamento o, y cito, «la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria».
La página de la Agencia Tributaria sobre estos sistemas, actualizada el 13 de octubre de 2026, enlaza una aplicación gratuita de facturación y una guía de ayuda en PDF. Nosotros no la hemos probado ni hemos leído sus condiciones, así que no decimos para quién sirve ni si te basta. Si facturas poco, ábrela y míralo tú o con tu gestor.
De los programas de pago no damos precios. Cada proveedor publica los suyos y no tenemos una tabla con fuente que podamos defender.
Tres preguntas para el proveedor, por escrito
Son una propuesta nuestra a partir de los artículos 13 y 16. No vienen en la norma como lista.
- ¿Me das la declaración responsable de la versión que voy a usar? Si no la tienes a mano o te dicen que «ya la tendrán», anótalo.
- ¿Tu programa envía cada factura a la Agencia Tributaria al emitirla o guarda los registros con firma? Y, si es el primero, ¿sabes que me quedo en ese sistema hasta fin de año natural?
- ¿Qué pasa con mis facturas y con esa declaración cuando salga una versión nueva? El reglamento pide la declaración para cada versión.
Si el proveedor contesta con rodeos a la primera, ya sabes algo.
Cuándo te toca
Según la nota de la Agencia Tributaria que leímos hoy, las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptado su programa antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados tributarios antes del 1 de julio de 2027. El Ministerio de Hacienda comunicó el 5 de octubre una previsión de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. En las páginas oficiales que hemos revisado no hay una norma que lo apruebe, y en el BOE del 29 de octubre no encontramos ninguna publicada sobre el tema. Lo contamos con más detalle en el artículo sobre el plazo vigente.
Si quieres ver las fechas de Verifactu y de la factura electrónica entre empresas según tu caso, hay una herramienta que las calcula en el navegador, sin guardar nada. Y si estás empezando y no sabes qué lleva una factura, tienes este otro artículo.
Fuentes
Leídas el 30 de octubre de 2026. Las páginas oficiales pueden cambiar.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, texto consolidado en el BOE, artículos 7, 13 y 16 (última actualización publicada el 3 de diciembre de 2025).
- Agencia Tributaria, preguntas frecuentes, cuestiones generales.
- Agencia Tributaria, sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU, para la aplicación gratuita y su guía.
- Agencia Tributaria, nota sobre la ampliación del plazo de adaptación.
- Ministerio de Hacienda, previsión de modificación de los plazos, 5 de octubre de 2026.
Esto es un resumen de textos oficiales leídos el 30 de octubre de 2026 y no es asesoramiento fiscal.