2026-10-30
Factura electrónica: ¿cuándo te toca como autónomo?
La respuesta corta, si eres autónomo: si facturas a otras empresas o profesionales y tu volumen de operaciones de IVA no pasó de ocho millones de euros el año anterior, la obligación de emitir y recibir factura electrónica te llega el 6 de octubre de 2028. Si solo facturas a particulares, esta norma no cambia lo que haces hoy.
Es lectura nuestra de dos textos oficiales, que dejamos enlazados al final para que los compruebes. No es asesoramiento fiscal.
Las fechas que publica la Agencia Tributaria
La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula la solución pública de facturación electrónica y entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Esa es la fecha desde la que empiezan a contar los plazos. Según el calendario de implantación de la Agencia Tributaria:
- Emitir y recibir factura electrónica. El 6 de octubre de 2027 para los grandes empresarios y profesionales, que son los que superaron los 8 millones de euros de volumen de operaciones de IVA el año natural anterior. El 6 de octubre de 2028 para el resto.
- Comunicar el estado de las facturas y de los pagos. El 6 de octubre de 2027 para los grandes. El 6 de octubre de 2028 para el resto que sean personas jurídicas o entidades. Y el 6 de octubre de 2029 para el resto que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas.
Un autónomo es persona física. Si no es gran empresa, le salen dos fechas: 2028 para emitir y recibir, 2029 para comunicar el estado de facturas y pagos. Si dudas de en qué grupo estás, el dato que decide es el volumen de operaciones de IVA del año anterior, y eso lo sabe tu gestor.
A quién se factura
El Real Decreto 238/2026 dice en su artículo 3.1 que quien esté obligado a expedir factura debe hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario sea un empresario o profesional con la sede de su actividad, un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual en España.
Dicho de otro modo, y esta es nuestra lectura del artículo: la obligación es entre empresarios y profesionales. Si tu cliente es un particular, no entra. El preámbulo de la Orden lo resume igual: afecta a los empresarios y profesionales que deban expedir, remitir y recibir facturas electrónicas con otros empresarios y profesionales.
Lo que no entra
El artículo 4.1 exceptúa las operaciones que se documenten con facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación. Cuál es tu caso con exactitud es cosa de tu gestor, porque depende del tipo de factura que emitas.
No lo mezcles con Verifactu
Son dos obligaciones distintas, con fechas distintas. Verifactu es el reglamento sobre cómo debe ser el programa con el que emites facturas. Según la nota de la Agencia Tributaria que leímos hoy, las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptado el programa antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados tributarios antes del 1 de julio de 2027. Hacienda anunció el 5 de octubre una previsión de aplazar esas obligaciones hasta octubre de 2028. En las páginas oficiales que hemos revisado no hay una norma que lo apruebe, y no lo damos por hecho.
Si vas a cambiar de programa por Verifactu, merece la pena preguntar también por la factura electrónica entre empresas antes de pagarlo. Para eso tienes las tres preguntas que proponemos hacer al proveedor.
Qué puedes hacer hoy
- Saber a quién facturas. Cuántas de tus facturas van a empresas o profesionales y cuántas a particulares. De ahí sale si te afecta y cuánto.
- Preguntar a tu proveedor si su programa prevé la factura electrónica entre empresas, y cuándo.
- Mirar la solución pública gratuita. La explicamos en este artículo.
- Ver tus fechas con una herramienta que las calcula en el navegador y no guarda nada.
Lo que no hemos comprobado
No hemos buscado si hay una norma catalana distinta de la estatal. Tampoco hemos leído qué pasa con los autónomos en módulos o en recargo de equivalencia, y por eso no decimos nada de esos casos.
Fuentes
Leídas el 30 de octubre de 2026. El calendario de la Agencia Tributaria cambia con las fechas.
- Agencia Tributaria, calendario de implantación de la factura electrónica.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, texto consolidado en el BOE, artículos 3.1 y 4.1 (última actualización publicada el 31 de marzo de 2026).
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, BOE del 5 de octubre de 2026, preámbulo y disposición final.
- Agencia Tributaria, nota sobre la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas de facturación, y Ministerio de Hacienda, previsión del 5 de octubre de 2026.
Esto es un resumen de textos oficiales leídos el 30 de octubre de 2026 y no es asesoramiento fiscal.